| EL PACIENTE TIENE DERECHO A: |
Una primera asistencia incondicional por parte de cualquier facultativo
dentista, en situaciones de emergencia o urgencia vital.
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| EL PACIENTE TIENE DERECHO A: | Conocer a través de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología y de las Autoridades Sanitarias, qué profesionales facultativos satisfacen las exigencias legales académicas, sanitarias y administrativas establecidas para respaldar la capacidad profesional y proteger la seguridad personal de los pacientes.
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| EL PACIENTE TIENE DERECHO A: | Ser explorado convenientemente para, poder descubrir cualquier tipo de patología estomatognática detectable por medios incruentos e indoloros. Ser informado y aconsejado sobre la posibilidad de beneficiarse de exploraciones complementarias o adicionales que permitieran un diagnóstico más preciso y conveniente, así como de su rendimiento, riesgos y coste. Recibir del facultativo dentista una información detallada y clara sobre las posibilidades terapeúticas a su patología, junto con su pronóstico, temporalización, expectativas, calidades alternativas, riesgos y presupuesto. Ser informado por el facultativo dentista de la eventual existencia de otras opciones clínicas que él no pudiera facilitarle pero sí pudieran serle proporcionadas por otros, cuando su omisión entrañara una pérdida de posibilidades diagnósticas o terapeúticas objetivamente mejores y beneficiosas para las circunstancias clínicas del paciente. En este caso, la referencia o remisión debe limitarse a una mera recomendación inspirada en la confianza. Ser informado sobre las circunstancias, incidencias o particularidades de un servicio clínico que pudieran modificar las expectativas o costes inicialmente previsibles. Ser informado sobre el plan de mantenimiento o revisión más adecuado a su estado clínico para optimizar su salud futura y minimizar su coste.
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| EL PACIENTE TIENE DERECHO A: | Decidir libremente las opciones clínicas que pudiera preferir, por razones personales, entre las ofrecidas e informadas por el facultativo facultativos consultados.
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| EL DENTISTA TIENE DERECHO A: | Solicitar el consentimiento firmado del paciente previo a cualquier actuación diagnóstica o terapeútica, o de la familia o representante legal, en caso de ser menor o estar incapacitado. Denegar un tratamiento específico si el paciente se negara a firmar el consentimiento. Prestar los cuidados que estime pertinentes según su conciencia y saber profesional en una situación de emergencia o urgencia, si resultara imposible obtener el consentimiento firmado.
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| EL PACIENTE TIENE DERECHO A: | Continuidad de las prestaciones asistenciales, siempre que no se den las circunstancias ético-deontológicas que legitimen la interrupción de las mismas por parte de/ facultativo.
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| EL DENTISTA TIENE DERECHO A: | Suspender la continuidad de un tratamiento iniciado si se pierde en algún momento la relación de confianza con el paciente. En tal caso deberá advertirlo con la debida antelación al paciente, familiares o representante legal, y facilitar toda la información necesaria para la continuidad del tratamiento al nuevo profesional que se haga cargo del mismo. A solicitar del paciente la firma del alta voluntaria cuando éste interrumpiera el tratamiento por decisión propia, y si se negara a ello, a proponer y obtener dicha alta del responsable del centro sanitario.
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| EL PACIENTE TIENE DERECHO A: | Recibir por parte del facultativo dentista cuyos servicios hubiera contratado, unas prestaciones asístenciales acordes a la "lex artís" del momento;esto es, conformes a protocolos clínicos aceptados en el estado actual de la ciencia, la técnica y el arte de la Odontología y la Estomatología, incluida la protección frente a contagios o contaminaciones conocidas, mediante la aplicación de los medios desarrollados para su prevención, y combate durante la actividad profesional. Recibir una atención de calidad, entendiendo por tal la optimización de los medios y procedimientos disponibles y posibles en las circunstancias en que se desenvuelve la prestación clínica al paciente. Recibir tanto del facultativo, como del personal auxiliar y administrativo bajo responsabilidad de éste, un trato respetuoso, digno y confidencial.
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| EL DENTISTA TIENE DERECHO A: | Abstenerse , excepto en casos de urgencia, de prestar servicios profesionales que rebasen, a su juicio, su capacidad, en cuyo caso deberá derivar al paciente a otro facultatívo competente en la materia, limitándose, en todo caso, a una mera recomendación inspirada en la confianza.
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| EL PACIENTE TIENE DERECHO A: | Recibir una factura por las prestaciones facilitadas, bien con detalle pormenorizado de las mismas, bien global sí por razones de confidencialidad así lo prefiriera, sin perjuicio, en este caso, de un informe complementario de carácter privado sobre dichas prestaciones. Conocer el coste de los productos sanitarios no adaptables de dispensación unitaria, y el de los productos sanitarios a medida contratados por el facultativo como obra necesaria para proporcionar sus servicios, con su correspondiente declaración de conformidad, debidamente desglosados de los honorarios correspondientes a su indicación, prescripción, prueba, adaptación, implantación o colocación. Conocer la marca y fabricante, si así lo requiriera, de los productos sanitarios que se emplean en su organismo como elementos aloplásticos.
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| EL PACIENTE TIENE DERECHO A: | La protección de su identidad fuera del ámbito del consultorio. La confidencialidad sobre su realidad clínica. La confidencialidad de sus manifestaciones, opiniones y preferencias, así como de cuanta información personal proporcione al facultativo, salvo si fueran delictivas o lesivas a terceros.
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| EL DENTISTA TIENE DERECHO A: | Publicar o informar sobre casos clínicos concretos, con fines científicos o docentes, siempre y cuando omita la identidad y se respete el derecho a la intimidad del paciente. Revelar el secreto profesional únicamente en los siguientes casos: (i) por imperativo legal; (ii) cuando comparezca como denunciado, o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria, por los órganos judiciales o colegiales; (iii) cuando se vea injustamente perjudicado por dicho secreto y el paciente sea autor voluntario del perjuicio; y (iv) cuando el silencio pudiera suponer un perjuicio al propio paciente o a terceros o un peligro colectivo.
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